DERECHO NOTARIAL
DERECHO NOTARIAL
¿Qué es un Notario?
Es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de estos y expedir copia que den fe de su contenido.
¿Qué es el Derecho Notarial?
Es el conjunto de normas, principios, doctrinas e instituciones que regulan la organización legal del Notario, la función notarial y la teoría formal del instrumento público notarial.
¿Cuáles son las características del Derecho Notarial?
1. Actúa dentro de la llamada fase normal del derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto;
2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;
3. La aplicación del derecho objetivo se encuentra condicionado a las declaraciones de voluntad y a la concurrencia de ciertos hechos de modo que se creen o robustezcan los derechos subjetivos;
4. Es un derecho cuya naturaleza no puede clasificarse en la tradicional división entre derecho público y derecho privado.
¿Cuáles son los principios del Derecho Notarial?
1. Principio de fe pública.
2. Principio de la forma.
3. Principio de autenticación.
4. Principio de inmediación.
5. Principio de rogación.
6. Principio de seguridad jurídica.
7. Principio de unidad del acto.
8. Principio de protocolo.
9. Principio de consentimiento.
10. Principio de publicidad.
11. Principio de unidad de contexto.
12. Principio de función integral.
13. Principio de imparcialidad.
¿Cuáles son las fuentes del Derecho Notarial?
La única fuente del Derecho Notarial es la ley y las demás solo la robustecen.
¿Cuáles son los sistemas notariales?
1. Sistema del Notario Latino
2. Sistema del Notario Sajón
3. Sistema de Funcionarios Judiciales
4. Sistema de Funcionarios Administrativos
¿Cuál es la diferencia entre el Sistema Notarial Latino y el Sistema Notarial Sajón?
-Sistema Notarial Latino:
1. Da fe del contenido del instrumento, así como de las firmas.
2. Orienta y asesora a las partes.
3. Es profesional universitario.
4. No existe fianza, la responsabilidad es personal.
5. Pertenece a un colegio profesional.
6. Tiene protocolo.
-Sistema Notarial Sajón:
1. Da fe de las firmas, más no del documento.
2. No orienta ni asesora a las partes.
3. No es profesional universitario, solo se necesita cultura general.
4. Existe fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio.
5. No pertenece a un colegio profesional.
6. No tiene protocolo.
¿Qué es la función notarial?
Es el que hacer del Notario, es decir todas aquellas actividades que el Notario realiza en el desempeño de la profesión.
¿Cuáles son las teorías para explicar la naturaleza de la función notarial?
1. Teoría funcionarista: el Notario es un funcionario público que interviene en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social al afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de las relaciones privadas.
2. Teoría profesionalista: el Notario es un profesional liberal, no devenga salario estatal, sino tiene salario en base a su actividad. Es la teoría contraria a la funcionarista ya que ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un que hacer eminentemente profesional y técnico.
3. Teoría ecléctica: el Notario ejerce una función pública sui generis es decir único en su género, porque es independiente, no está sujeta a la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta.
¿Cuáles son las actividades que el Notario realiza en la función notarial?
1. Función receptiva: cuando el Notario escucha a las partes.
2. Función directiva o asesora: cuando el Notario asesora o dirige a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando.
3. Función preventiva: el Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulten conflictos posteriores, previniendo tales circunstancias.
4. Función legitimadora: la realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente los titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficientes.
5. Función modeladora: cuando el Notario da forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio, es decir le da forma al negocio/acto jurídico.
6. Función autenticadora: al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido.
¿Cuáles son las finalidades de la función notarial?
1. Seguridad: se refiere a la certeza jurídica que otorga el Notario.
2. Valor: se refiere a la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del Notario entre partes y frente a terceros.
3. Permanencia: se refiere a que los instrumentos públicos se orientan al futuro, los instrumentos son depositados y guardados.
¿Qué es la fe pública?
Es la presunción de veracidad en los actos y contratos que el Notario autoriza, por disposición de la ley o a requerimiento de parte, en donde no hay duda de su autenticidad.
¿Cuáles son las clases de fe pública?
1. Fe pública notarial.
2. Fe pública registral.
3. Fe pública administrativa.
4. Fe pública judicial.
5. Fe pública legislativa.
¿Que es la fe pública notarial?
Es la fe pública que tiene el Notario para hacer constar y autorizar actos o contratos en los que interviene por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
¿Qué es la fe pública registral?
Es la fe pública que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito.
¿Qué es la fe pública administrativa?
Es la fe pública que tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o las personas de derecho público y se ejerce a través de los documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que se consignan órdenes, comunicaciones y resoluciones de la administración.
¿Qué es la fe pública judicial?
Es la fe pública que poseen los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los que actúan.
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